Estatutos
Artículo 1º.- La Sociedad se denomina IRUÑA PALACE S. A.
Artículo 2º.- El domicilio social se establece en Pamplona, Edificio del Hotel de los Tres Reyes, Jardines de la Taconera sin número, pudiendo llevarse a efecto la creación de sucursales, agencias o delegaciones en cualquier punto de España o del Extranjero, previo el oportuno acuerdo tomado por el Consejo de Administración.
Artículo 3º.- El objeto de la Sociedad se halla constituido por el desarrollo de las actividades propias de la industria hotelera, mediante la construcción, explotación, compraventa de inmuebles destinados a hoteles, principalmente para llevar a efecto la construcción y explotación de un edificio destinado a hotel en esta población. Tendrá asimismo por objeto la compraventa en general de bienes, muebles e inmuebles, negocios e instalaciones industriales o mercantiles, su
adquisición, construcción, administración y explotación en cualquier forma, siempre y cuando sirvan a la actividad de hostelería. La Sociedad podrá realizar las actividades expresadas, total o parcialmente, mediante participación en Sociedades con objeto análogo.
Artículo 4º.- La duración de la Sociedad será indefinida, pudiendo disolverse por acuerdo social o por imperativo de la Ley. Dio comienzo a sus operaciones el 2 de mayo de 1.959.
Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en TRES MILLONES CIENTO DIECIO-CHO MIL DOSCIENTOS SIETE EUROS Y CUATRO CÉNTIMOS, dividido y representado por quinientas dieciocho mil ochocientas veintiseis acciones ordinarias, nominativas y de una sola serie, de 6,010121 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno al quinientos dieciocho mil ochocientos veintiseis, ambos inclusive. Todas las acciones están suscritas e íntegramente
desembolsadas.
Artículo 6º.- Las acciones estarán representadas por títulos, que podrán ser múltiples; se cortarán de libros-talonarios y se ajustarán en su forma a lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Ley.
Artículo 7º.- Las acciones se inscribirán en un Libro registro que llevará la Sociedad, en el que se anotarán las sucesivas transferencias y la constitución de derechos reales sobre las mismas.
Artículo 8º.- Cada acción confiere a su titular la condición de socio y le atribuye, como mínimo, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones y el derecho de voto. La posesión de una acción entraña la conformidad y la aceptación de los presentes Estatutos, así corno la sumisión de todos los socios, incluso los ausentes a los acuerdos que emanen de los órganos legales de la Sociedad y en los asuntos propios de su respectiva competencia, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación que les concede la Ley.
Artículo 9º.- Las acciones son indivisibles y la Sociedad no reconocerá más que un poseedor por cada una de ellas. Los copropietarios de una acción habrán de designar de entre ellos, una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio, si bien todos los copartícipes responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas.
Artículo 10º.- El usufructo de acciones de regirá por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 11º.- Los accionistas, sus representantes, los acreedores y los herederos de un accionista, no tendrán respecto de la Sociedad otro derecho que el de
embargar y percibir lo que por beneficios o liquidación pudiera corresponder al socio deudor, pero bajo ningún concepto podrán embargar bienes o valores de la Sociedad, ni tampoco inmiscuirse en forma alguna en los actos de administración de la misma, debiendo estar y pasar en todo lo que a
sus derechos se refiere por los inventarios-balances sociales y los acuerdos estatutariamente adoptados, sin perjuicio de lo que dicha Ley preceptúa.
Artículo 12º.- El accionista podrá transmitir libremente sus acciones, sin más limitaciones que las impuestas por los preceptos legales. En tanto y cuanto las acciones sean nominativas, la transmisión deberá ser comunicada por escrito a la Sociedad para ser anotada por ésta en el libro correspondiente.
Artículo 13º.- Las acciones serán transferibles a extranjeros en la cantidad, número y condiciones que las leyes vigentes autoricen en cada momento.
Artículo 14º.- La Sociedad será regida. administrada y representada, dentro de sus respectivas competencias, por la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración y uno o varios Consejeros-Delegados.
Artículo 15º.- La Junta General de accionistas, debidamente convocada y constituida, asume la suprema representación de la Sociedad y sus acuerdos son obligatorios pera todos los accionistas, incluso los incapacitados, los ausentes y los disidentes, con las salvedades establecidas por la ley.
Artículo 16º.- La
Junta General se reunirá con carácter de ordinaria cada año, necesariamente dentro de los seis primeros meses siguientes el cierre del ejercicio y con carácter de extraordinaria siempre que proceda legalmente o que la convoque el Consejo de Administración, por propio acuerdo o a petición de accionistas que representen, por lo menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.
Artículo 17º.- Convocatoria de la Junta general de accionistas. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos legalmente. La Junta General quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión. La Junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Artículo 18º.- Tendrán derecho de asistencia a la Junta los titulares de acciones que representen al menos el uno por mil del capital social y que figuren inscritos como tales en el registro de acciones de la Sociedad con cinco días, al menos de antelación a aquél en que haya de celebrarse. Sin perjuicio del derecho de agrupación para asistencia que reconoce la Ley. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta por medio de otro accionista.
Artículo 19º.- A excepción de lo dispuesto en los artículos anteriores, todo lo demás referente a la Junta General, como convocatoria, constitución, quórum de asistencia, votación, adopción de acuerdos, derecho de información de los accionistas, impugnación, actas y cualquier otro extremo, se regulará por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 20º.- La representación activa de la Sociedad se encomienda a un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros. La Junta, y si esta no lo hiciere, el propio Consejo, designará, de entre los miembros de este, un Presidente y un Secretario. También podrá designar uno o varios Vicepresidentes. Los Consejeros ejercerán sus cargos por una plazo de SEIS AÑOS y podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.
Artículo 21º.- El cargo de administrador en su condición de tal será gratuito. No obstante, los consejeros a los que se atribuyan funciones ejecutivas, o a los que se nombre consejeros delegados, sea cual fuere la naturaleza de su relación jurídica con la sociedad, tendrán derecho a percibir pro dichas funciones una retribución, si así lo determina el Consejo de Administración y en los términos que este convenga previamente. Esta retribución incluirá: a.- una parte fija adecuada a los servicios y responsabilidades asumidas; b.- las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro; c.- una indemnización para el caso de cese no motivado por el incumplimiento de sus funciones; d.- una compensación en caso de existir pacto de no competencia post contractual. La referida remuneración deberá reflejarse en el contrato a suscribir a que se refiere el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital. El contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general. Adicionalmente, los consejeros podrán recibir retribuciones por la realización de servicios o trabajos
diferentes de los inherentes a la condición de administrador o del desempeño de funciones ejecutivas.
Artículo 22º.- El Consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, convocado por el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de un Consejero, con cuarenta y ocho horas de antelación, por lo menos. Quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mayoría de sus miembros, personalmente o representados por otro Consejero mediante delegación escrita y especial para cada reunión. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de Consejeros presentes y representados, sin perjuicio del quórum especial exigido por la Ley para casos determinados. De cada reunión se extenderá acta en la que se consignarán asistentes, representaciones, resumen de lo tratado, acuerdos tomados y votaciones, en su caso: actas que serán firmadas por el Presidente y Secretario. El acta podrá aprobarse a continuación por el mismo Consejo o en la primera reunión posterior.
Artículo 23º.- El Consejo de Administración, colegiadamente, y su Presidente y en su caso, el Consejero o Consejeros-Delegados a título individual, estarán investidos de poder de representación de la Sociedad. El Consejo de Administración de la Sociedad se halla investido de las más amplias facultades para dirigirla y
representarla en todos los asuntos relativos al giro o tráfico de la misma. correspondiéndole su representación en juicio y fuera de él, el uso o delegación de la firma social, la apertura y disposición de cuentas corrientes y de crédito en cualquier Banco, incluso el de España y sus sucursales, la formalización de cualquier clase de operaciones de crédito, la compraventa, arriendo y gravamen de bienes muebles e inmuebles, instalaciones industriales o mercantiles y la constitución, modificación y cancelación de derechos reales sobre los mismos, la concesión de toda clase de apoderamientos generales o especiales, mercantiles, judiciales o administrativos y en general todo cuanto sea preciso pera el desarrollo y desenvolvimiento de la Sociedad.
Artículo 24º.- El Consejo de Administración podrá delegar total o parcialmente sus facultades, salvo las indelegables conforme a la Ley, en uno o varios de sus miembros, solidariamente, o en una Comisión Ejecutiva. Podrá, asimismo, conferir poderes a terceros, dentro de las facultades que le estén atribuidas.
Artículo 25º.- Los ejercicios sociales coincidirán con el año natural, a excepción del primero que comprenderá el período que va desde la fecha de constitución, hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
Artículo 26º..- Todo lo referente a verificación, aprobación y publicación de la memoria y cuentas anuales queda sujeto a las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Artículo 27º.- La Junta General será libre para acordar la aplicación de los resultados obtenidos, con las limitaciones establecidas por la Ley.
Artículo 28º.- La disolución de la Sociedad se producirá por cualquiera de las causas establecidas en la vigente Ley de Sociedades Anónimas y de acuerdo con las normas de dicho cuerpo legal.
Artículo 29º.- Llegado el caso de disolución de la Sociedad, la Junta General procederá al nombramiento de liquidadores: siempre en número impar, y si la Junta General no toma acuerdo en otro sentido, el Consejo de Administración se constituirá en comisión liquidadora, a cuyo efecto, si el número de Consejeros fuese par, se separará uno de sus miembros designado por la suerte. Artículo 30º.- Las funciones y responsabilidades de los liquidadores y los requisitos para llevar a término la liquidación, se ajustarán a las disposiciones de la Ley vigente.ESTATUTOS SOCIALES DE LA ENTIDAD «IRUÑA PALACE SA»